El pasado 14 de julio el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicaba la Decisión (UE) 2022/1206 del Consejo, de 12 de julio de 2022, relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil, de 2 de julio de 2019.
El objetivo principal de esta adhesión es el de es promover el acceso a la justicia a escala mundial a través de una cooperación judicial internacional reforzada, dotando de mayor seguridad jurídica el reconocimiento y ejecución transfronterizos de resoluciones judiciales.
La adhesión de la Unión Europea, que vincula a todos sus Estados miembros a excepción de Dinamarca, no significa la entrada en vigor inmediata del Convenio, pues su artículo 28 exige un mínimo de dos ratificaciones, aceptaciones, aprobaciones o adhesiones y, de momento, solo ha sido firmado por seis Estados (Costa Rica, Israel, Rusia, Ucrania, Estados Unidos y Uruguay), sin que ninguno haya llegado a ratificarlo. Una vez hecho, se deberá respetar un período de doce meses para que se pueda producir la efectiva entrada en vigor.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el Convenio tiene un alcance limitado, pues su artículo 2 excluye de su ámbito de aplicación, salvo excepciones, un gran número de materias. Entre ellas se encuentran el estado y capacidad de las personas físicas, las obligaciones alimenticias, materias de derecho de familia, testamentos y sucesiones, la insolvencia, el transporte de personas y mercancías, la difamación, la propiedad intelectual e industrial, la validez, la nulidad o la disolución de personas jurídicas o de asociaciones, y la validez de las decisiones de sus órganos; la validez de las inscripciones en los registros públicos; la contaminación marina y la limitación de responsabilidad por demandas en materia marítima o la responsabilidad por daños nucleares.
Tampoco se aplicará al arbitraje ni a los procedimientos relacionados con este.