El Supremo determina que las obligaciones del administrador único que renuncia a su cargo no cesan en el momento en el que efectúa la válida convocatoria de la junta general, sino que persisten transitoriamente en él, atendiendo a las necesidades de la sociedad hasta que ésta supla la carencia de órgano de administración.
Nota redactada por Fernando Lanzón y nuestro equipo de Litigación y Arbitraje.